La Dirección General de Lazaretos conservara la autonomía que le fue conferida para el desempeño de sus funciones por la Ley 32 de 1918 , a efecto de que oportunamente puedan adelantar las obras que las leproserías necesiten, y pudiendo en todo caso contratar directamente la prestación de servicios y la adquisición de toda clase de materiales, drogas y demás elementos.
Estos actos quedaran sometidos únicamente a la aprobación del Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas y a la revisión de la Contraloría General de la República en la parte que se relaciona con la fiscalización y rendición de cuentas.