Micelio

Artículo 16

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Lazaretos conservara la autonomía que le fue conferida para el desempeño de sus funciones por la Ley 32 de 1918 , a efecto de que oportunamente puedan adelantar las obras que las leproserías necesiten, y pudiendo en todo caso contratar directamente la prestación de servicios y la adquisición de toda clase de materiales, drogas y demás elementos.

Parágrafo

Estos actos quedaran sometidos únicamente a la aprobación del Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas y a la revisión de la Contraloría General de la República en la parte que se relaciona con la fiscalización y rendición de cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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