°. Son funciones de la Oficina Departamental de Planificación y Valorización, las siguientes
Efectuar la debida planificación de las obras públicas cuya ejecución deba acometer el Departamento;
Formar el presupuesto de las mismas obras, aprobar los planos correspondientes y supervigilar su ejecución;
Revisar los planos y presupuestos de las obras públicas departamentales y darles el visto bueno, cuando tales obras se ejecuten por contrato;
Elaborar el Estatuto orgánico relacionado con los impuestos de valorización y de peaje con que deba gravar el Departamento a los particulares por la construcción o ejecución de obras de interés público local, según las autorizaciones conferidas por los Decretos extraordinarios números 158 de 1955 y 3144 de 1954.
Ejercer las atribuciones especiales que conformen al Estatuto orgánico del impuesto de valorización y del de peaje departamental, se le atribuyan según el decreto correspondiente.
Revisar los planos y presupuestos de las obras públicas de los Municipios y darles su aprobación o improbación, según lo dispuesto por el artículo primero del Decreto 0036 del año en curso.
Las demás funciones que por medio de decreto o resolución le señale el Gobernador.