A las Divisiones de Supervisión Especial para Instituciones Financieras y para Seguros y Capitalización, les corresponden las siguientes funciones
Ejercer un seguimiento permanente e intensivo sobre aquellas entidades que requieren por su condición financiera de una vigilancia especial;
Mantener informado al Director General sobre la situación de las instituciones bajo su control;
Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión, y coordinar con la División de Inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas;
Realizar las investigaciones especiales que le asigne el Superintendente Bancario, el Superintendente el Delegado o su Director General, para detectar posibles irregularidades que pongan en peligro la estabilidad de dichas instituciones; y,
Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial.