Micelio

Artículo 26

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las Divisiones de Supervisión Especial para Instituciones Financieras y para Seguros y Capitalización, les corresponden las siguientes funciones

a)

Ejercer un seguimiento permanente e intensivo sobre aquellas entidades que requieren por su condición financiera de una vigilancia especial;

b)

Mantener informado al Director General sobre la situación de las instituciones bajo su control;

c)

Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión, y coordinar con la División de Inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas;

d)

Realizar las investigaciones especiales que le asigne el Superintendente Bancario, el Superintendente el Delegado o su Director General, para detectar posibles irregularidades que pongan en peligro la estabilidad de dichas instituciones; y,

e)

Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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