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Artículo 5

Condiciones Especiales De Acceso A La Propiedad De Las Acciones

Decreto 1814 de 2004 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, poseen en la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones . Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales

a)

Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las acciones de que trata el artículo 1° del presente decreto, la cual tendrá una vigencia de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta de que trata el artículo 4° del presente decreto;

b)

Las acciones se ofrecerán a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cero punto veintitrés treinta y cinco pesos ($0,2335);

c)

El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Fase, pero podrá ser modificado por el Gobierno Nacional cuando dentro de dicha fase se presenten interrupciones;

d)

La oferta pública solo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 6° del presente decreto;

e)

Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996.

Parágrafo

En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, conforme a lo establecido en el literal c) del presente artículo, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase establecerá los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales, que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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