Micelio

Artículo 2.3.4.8.6

Comité Fiduciario

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Fondo se constituye como el máximo órgano de dirección, y tendrá las facultades, funciones y obligaciones que se establecen en el presente Capítulo, en el contrato de fiducia mercantil y en el Manual Operativo del Fondo. El Comité Fiduciario del Fondo estará conformado por

1.

Dos (2) delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

2.

Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación,

3.

Un (1) delegado del Ministerio de Minas y Energía,

4.

Un (1) delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

5.

Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

6.

Un (1) delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Comité Fiduciario se reunirá al menos una vez al mes. La sociedad fiduciaria designada ejercerá la secretaría técnica del Comité Fiduciario y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Las demás reglas relativas al funcionamiento, régimen de decisiones y demás asuntos propios del Comité, serán regulados a través del Manual Operativo del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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