Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Fondo se constituye como el máximo órgano de dirección, y tendrá las facultades, funciones y obligaciones que se establecen en el presente Capítulo, en el contrato de fiducia mercantil y en el Manual Operativo del Fondo. El Comité Fiduciario del Fondo estará conformado por
Dos (2) delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación,
Un (1) delegado del Ministerio de Minas y Energía,
Un (1) delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Un (1) delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Comité Fiduciario se reunirá al menos una vez al mes. La sociedad fiduciaria designada ejercerá la secretaría técnica del Comité Fiduciario y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Las demás reglas relativas al funcionamiento, régimen de decisiones y demás asuntos propios del Comité, serán regulados a través del Manual Operativo del Fondo.