(Modificado).
Adhesión.
1.
Podrá adherirse a este Convenio. en las condiciones que el Consejo establezca, el Gobierno de cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados. (...).
2.
Cada Gobierno que deposite un instrumento de adhesión indicará en el momento de hacerlo si ingresa en la Organización como Miembro exportador o Miembro importador, tal como están definidos en los párrafos 7) y 8) del Artículo 2.