Micelio

Artículo 3

Ley 8 de 1888 · Por el cual se reforman algunas disposiciones sobre régimen político municipal y la Ley 48 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Los Inspectores de policía de Distrito ó de fracción serán funcionarios de instrucción cuando así lo determine el Gobernador del respectivo Departamento, y podrán no sólo instruir sumarios, sino también sustanciar y adelantar procesos civiles en los negocios de menor cuantía, hasta que estén en estado de ser decididos por los respectivos Jueces, á quienes los pasarán con tal fin; todo bajo la inspección y dirección de dichos Jueces.

Las atribuciones judiciales que por este artículo se confieren á los Inspectores de policía, no podrán ser ejercidas en aquellas localidades en que se establezcan Juzgados municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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