Art. 1.° El monto de las contribuciones y rentas nacionlaes que se recuaden en el próximo año económico de 1865 a 1866, para hacer los gastos de la administración federal, se computa por aproximación en la suma de dos millones veinte mil pesos ($2.020,000) conforme al cuadro adjunto, marcado con la letra R.
° Se tendrán como incluidas en este artículo las contribuciones que se establezcan por el presente congreso, cuya esacción deba empezar en el próximo año económico, i como disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman a virtud de actos lejislativos que deban empezar a tener efecto en el mismo año económico.
° En caso de establecerse por las leyes nuevas contribuciones, cuya esacción deba empezar ántes de setiembre próximo, se acumulará su producto a la cuenta del presupuesto de rentas de 1864 a 1865.
PRESUPUESTO DE GASTOS.