Micelio

Artículo 4

Del Decreto Número 1175 De 1944, Será De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, Que Se Pagarán En La Forma Prevista En El Articulo 20 Del Decreto 458 De 1942

Decreto 48 de 1945 · Por el cual se modifica artículo 4º del Decreto número 1175 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Con retroactividad. al 1° de enero del presente año, la remuneración del Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional, señalada en el artículo 4° del Decreto número 1175 de 1944, será de doscientos pesos ($ 200) mensuales, que se pagarán en la forma prevista en el articulo 20 del Decreto 458 de 1942. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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