Prelación en ascenso por lista de clasificación . Las listas de clasificación determinan el siguiente orden de prelación en los ascensos
Siempre que existan las correspondientes vacantes y las necesidades y conveniencias Institucionales lo permitan, quienes sean clasificados en lista especial, ascenderán en la fecha que cumpla la antigüedad.
Los clasificados en lista número uno o dos, ascenderán cinco (5) días después, siempre que haya uno a varios en lista especial, de lo contrario, la novedad se causará, en la fecha en que cumplan la antigüedad. En todo caso en la disposición se incluirá primero los clasificados en lista número uno y a continuación los de lista número dos.
Los clasificados en lista numero tres (3) ascenderán de cinco (5) a diez (10) días después, a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para oficiales o del Director General si se trata de suboficiales, a la de los ascendidos en lista número uno o dos.
Cuando las circunstancias de tiempo no permitan la aplicación del procedimiento anterior, la prelación para ascenso de que trata este artículo se obtiene mediante la expedición de disposiciones diferentes aunque todas produzcan la novedad de ascenso en la misma fecha, la primera de las cuales incluirá a los clasificados en lista especial, la segunda a los clasificados en lista uno y dos y la tercera a los clasificados en lista número tres (3) respetando dentro de cada grupo la antigüedad del grado anterior. Dentro de una misma lista prima la antigüedad.
Se consideran hábiles para efectos de ascenso, los meses establecidos en el Estatuto de Carrera.
Cuando un oficial o suboficial sea aplazado en el ascenso por falta de vacantes, tiene derecho a ascender en el semestre próximo precediendo en antigüedad a los de la siguiente promoción sin tener en cuenta la lista de clasificación obtenida.