Micelio

Artículo 178

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 178. El Administrador de Correos que a sabiendas dejare de dar curso a pliegos relativos a elecciones ó los destruyere, sufrirá la pena de uno a ocho años de reclusión y será inhabilitado para servir destino o cargo público.

Si conviniere en que otro lo haga pudiendo impedirlo, sufrirá la de inhabilitación y la mitad de la de reclusión.

Si faltare a algún otro de los deberes que le están impuestos, pagará una multa de cincuenta a doscientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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