Art. 4.º Se entenderá que las disposiciones de los artículos 1.º y 2.º de esta ley, son aclaraciones ó condiciones necesarias del contrato á que ellas se refieren y deberán ser aceptadas por el contratista.
Ley 45 de 1882 →Vigente
Artículo 4
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 17 De 1882
Ley 45 de 1882 · Aprobatoria de un contrato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.