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Artículo 13

Decreto 1153 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. La Dirección de Inversiones y de Finanzas Públicas ejerce las siguientes funciones

1.

Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los temas de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

2.

Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar, siguiendo las instrucciones del Director, los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.

3.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en las áreas de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.

5.

Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.

6.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los temas de su competencia.

7.

Asistir al Director en la presentación del Plan Nacional de Desarrollo ante el Congreso.

8.

Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo.

9.

Participar en la evaluación de la gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.

10.

Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación, buscando maximizar la eficiencia y la productividad del gasto público.

11.

Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.

12.

Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.

13.

Coordinar, administrar, operar y actualizar el Banco de Proyectos.

14.

Ejecutar y realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos estratégicos del Departamento Nacional de Planeación.

15.

Coordinar la incorporación a los planes de inversión pública de los programas sectoriales y los proyectos que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y entidades territoriales al Departamento Nacional de Planeación. La incorporación de dichos programas y proyectos será definida según los criterios establecidos por el Banco de Proyectos.

16.

Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones para ser sometido a la aprobación del CONPES.

17.

Participar en la elaboración del Programa Anual de Caja, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con las entidades y organismos pertinentes, para su aprobación por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-.

18.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del plan financiero del sector público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

19.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

20.

Promover, en coordinación con las demás dependencias del Departamento y con las entidades pertinentes, la elaboración de técnicas y metodologías para la programación y evaluación del gasto público.

21.

Adelantar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, el análisis y seguimiento de los estados financieros y de los presupuestos de las entidades descentralizadas y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional.

22.

En coordinación con las demás dependencias del Departamento, preparar para consideración del CONPES, el proyecto de distribución de las utilidades y los superávit de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sociedades de economía mixta asimiladas a éstas y las demás sociedades de economía mixta.

23.

En coordinación con las demás dependencias del Departamento, preparar para consideración del CONPES los análisis y propuestas de asignación del superávit fiscal que liquiden los establecimientos públicos al cierre de cada vigencia fiscal.

24.

Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- en su labor de coordinación y seguimiento del sistema presupuestal.

25.

Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el programa de desembolsos de crédito externo.

26.

Emitir concepto para la aprobación o improbación, por parte del Departamento, de las operaciones de crédito interno y externo que proyecten celebrar la Nación o las entidades oficiales del orden nacional y del otorgamiento de garantías de la Nación y, cuando fuere el caso, preparar los documentos correspondientes para estudio y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONFIS-, y

27.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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