Micelio

Artículo 21

Ley 1719 de 2014 · por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse los Comités Técnico-Jurídicos para la Investigación de la Violencia Sexual al interior de la Fiscalía General de la Nación, como mecanismos de direccionamiento estratégico de casos que por su dificultad y situación de mayor vulnerabilidad de las víctimas. Este Comité tendrá por objetivo realizar el análisis, monitoreo y definición de técnicas y estrategias de investigación con perspectiva de género y diferencial. Estos Comités se activarán cuando así lo dispongan el (la) Fiscal General de la Nación, el (la) Vicefiscal General de la Nación, o el Comité de Priorización de casos o situaciones, o la Dirección Nacional de Fiscalías, o las Unidades Naciones de Fiscalía, o las Direcciones Seccionales de Fiscalía, de manera oficiosa, como medida de priorización que acompañada de otras busque no solo garantizar el avance efectivo de la investigación, sino el acceso a la justicia de las víctimas. La realización de estos comités se podrá solicitar por la víctima, su representante judicial, la Defensoría del Pueblo o la organización que acompañe a la víctima. Quienes conformen el Comité, deberán demostrar experiencia y/o formación frente a la protección de los Derechos Humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, el enfoque de género y diferencial y la perspectiva psicosocial. Las recomendaciones y orientaciones técnicas que imparta el Comité, deberán ser atendidas por el Fiscal a cargo de la investigación y por el personal que cumple funciones de policía judicial y de investigación forense.

Cuando la víctima de violencia sexual sea también víctima de otras conductas punibles relacionadas con el conflicto armado, que estén siendo investigadas de manera simultánea y por separado, el Comité podrá impartir orientaciones técnicas adicionales para que en todas ellas se atienda la situación especial de la víctima, y la posible conexidad de la violencia sexual con los hechos objeto de las diferentes investigaciones.

Parágrafo

Los Comités Técnico-Jurídicos para la Investigación de la Violencia Sexual al interior de la Fiscalía General de la Nación entrarán en funcionamiento en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Medidas de protección

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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