Micelio

Artículo 2.2.8.9.3.3

Actividades De Administración Y Coordinación

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades de administración y coordinación. En ejercicio de la función de administración y coordinación el Ideam deberá:

1.

Establecer y operar el SNIF, el IFN y el SMBYC.

2.

Definir la estrategia y herramientas para la implementación del SNIF, el IFN y el SMBYC, así como los mecanismos para mantener actualizada la información ambiental que estos sistemas generen.

3.

Fijar los mecanismos de divulgación de la información, bajo las directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4.

Desarrollar instrumentos para que el SNIF, el IFN y el SMBYC se articulen con otros Sistemas de Información temáticos que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC).

5.

Diseñar los mecanismos que permitan generar el flujo e intercambio de información requerida para el funcionamiento del SNIF, el IFN y el SMBYC con el sector ambiental, los sectores productivos, las entidades públicas de orden nacional, regional o local, la academia, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros actores de la sociedad civil.

6.

Generar la información ambiental que requiera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para soportar la toma de decisiones relacionadas con la materia.

7.

Adoptar las medidas necesarias para dar soporte a las autoridades ambientales regionales y urbanas responsables de reportar información a estos instrumentos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015