º . Quienes pretendan beneficiarse de este derecho, deberán constituir a favor de la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los bienes importados de acuerdo con este Decreto, con una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de celebración del contrato. La garantía se hará efectiva cuando el beneficiario incumpla alguna de las obligaciones derivadas de este Decreto o del contrato. Los profesionales que se beneficien de este Decreto adquirirán la obligación de informar su dirección cada seis (6) meses al ICETEX y a la Dirección General de Aduanas. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del beneficiario, el ICETEX deberá informar tal circunstancia al Ministerio de Hacienda para que proceda a obtener la efectividad de la garantía.
Decreto 1318 de 1982 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1318 de 1982 · Por el cual se establecen unas exenciones a los derechos de Aduana, de conformidad con la Ley 6° de 1971, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.