º Objeto. De conformidad con el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, la Red de Solidaridad Social tendrá por objeto financiar, proyectos de apoyo a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana. En especial, desarrollará su objeto mediante la ejecución de los programas especiales que defina el Presidente de la República y la coordinación de los programas a cargo de otras entidades dirigidos a la población más pobre y vulnerable, de conformidad con las determinaciones que adopte el organismo coordinador que el Gobierno constituya en ejercicio de sus facultades legales.
Decreto 2099 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Objeto
Decreto 2099 de 1994 · por el cual se reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.