Micelio

Artículo 1

De La Planta De Oficiales Y Suboficiales

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la planta de Oficiales y Suboficiales. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 613 de 1977, antes del 30 de marzo de cada año, el Gobierno fijará la planta de Oficiales y Suboficiales que debe regir dentro del año siguiente, en base a las necesidades reales de la Policía Nacional, a los requerimientos de su desarrollo armónico y a las necesidades del país. Cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentra en vigencia. La planta deberá contemplar además de las necesidades de la Institución, las cuotas que ésta deba aportar para la integración del despacho del señor Ministro de Defensa y de los organismos adscritos o vinculados a éste. La planta a que se refiere éste artículo, será la base para la elaboración del presupuesto institucional. CAPITULO II De la clasificación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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