Además de estos empleados habrá en el Laboratorio los Jefes de trabajos, Ayudantes Técnicos, Vacunadores, Sirvientes y demás personal que se necesite para la buena marcha del establecimiento. El Director General del Laboratorio, de acuerdo con el Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, señalará el número de esos empleados, según las necesidades del establecimiento y señalará las asignaciones que devenguen, las cuales se someterán a la aprobación del Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas. Los empleados de que trata este artículo son de libre nombramiento y remoción del Director General.
Ley 27 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Ley 27 de 1926 · por la cual se organiza el Laboratorio Samper - Martínez y se señalizan unos sueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.