Art. 28. La responsabilidad impuesta á cada uno de dichos empleados por el inciso 2° del artículo 26 se suspende en sus efectos siempre que el empleado compruebe que no habiendo pagado el deudor lo reconocido á su cargo, se han practicado contra él ó sus fiadores las diligencias legales. Cesa del todo en sus efectos dicha responsabilidad, siempre que el respectivo responsable compruebe que, habiéndose practicado con todo rigor legal aquellas diligencias, el deudor y sus fiadores resultaron insolventes; pero la responsabilidad subsiste si de la insolvencia del deudor público fuere en parte culpable el referido empleado por no haber exigido de aquél las fianzas suficientes, cuando las leyes ó las disposiciones del Poder Ejecutivo le encarguen exigirlas ó calificarlas, ó por no haber hecho las gestiones de cobranza en tiempo oportuno, ó dado parte á quien corresponda para que se proceda contra el responsable en caso de insolvencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.