Actualización De La Información De Contacto De La Población Objeto De Atención
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Actualización de la información de contacto de la población objeto de atención. Corresponde a las entidades responsables de pago mantener actualizados los datos de contacto de los usuarios. Los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud informarán periódicamente a las entidades responsables de pago las novedades que identifiquen para que estas la actualicen. En los acuerdos de voluntades se deberá incluir una cláusula en la que se determine la periodicidad en la que se actualizarán los datos y el mecanismo que las partes adopten para el efecto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.