º . Aclárase el
del artículo segundo del Decreto 25 de 1.995, el cual quedará así: Las asignaciones mensuales adicionales de que trata el
anterior, constituyen factor de salario para todos los efectos legales y sumadas a las asignaciones básicas mensuales señaladas en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a las asignaciones básica y adicional mensuales que le corresponden. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 2 DECRETO 25 de 1995