Micelio

Artículo 6

Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprime El Cargo Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Podrán Optar Entre Ser Indemnizados O Ser Incorporados A Empleos De Carrera Equivalentes, Conforme A Lo Consagrado En El Artículo 44 De La Ley 909 De 2004 Y En El Decreto Reglamentario 1227 De 2005, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto-Ley 760 De 2005 Y Demás Disposiciones Que La Reglamenten, Modifiquen O Sustituyan

Decreto 92 de 2010 · por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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