º La Nación y la Empresa Puertos de Colombia participarán en la sociedad en la proporción que se determine en los estatutos. Para los efectos del pago de las acciones que suscriban la Nación y la Empresa Puertos de Colombia, estas entidades podrán aportar equipos, instalaciones y otros bienes muebles o inmuebles de su propiedad.
Decreto 1175 de 1980 →Vigente
Artículo 3
La Nación Y La Empresa Puertos De Colombia Participarán En La Sociedad En La Proporción Que Se Determine En Los Estatutos
Decreto 1175 de 1980 · por el cual se autoriza la creación de la Empresa Colombiana de Canalización y Dragados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.