Variaciones. Cualquier variación en la representación legal o en la composición societaria deberá comunicarse a la Dirección General de Aduanas, para efectos de registrar la modificación correspondiente en la inscripción. Esta modificación deberá cumplir las condiciones contempladas en los artículos 5°, 6° y 7° de este Decreto. La comunicación se hará en un término no superior a un mes, contado a partir de la fecha en la cual se efectúe la variación correspondiente.
Si la entidad inscrita tuviere el carácter de sociedad anónima, deberá mantener informada a la Dirección General de Aduanas, mediante certificación firmada por el revisor fiscal, acerca de la información que se consigne en el libro registrado para inscribir las acciones, según las estipulaciones del segundo inciso del artículo 195 del Código de Comercio; dicha certificación deberá entregarse en la Dirección General de Aduanas, a más tardar, un mes después de efectuadas las variaciones correspondientes.