Micelio

Artículo 10

Variaciones

Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Variaciones. Cualquier variación en la representación legal o en la composición societaria deberá comunicarse a la Dirección General de Aduanas, para efectos de registrar la modificación correspondiente en la inscripción. Esta modificación deberá cumplir las condiciones contempladas en los artículos 5°, 6° y 7° de este Decreto. La comunicación se hará en un término no superior a un mes, contado a partir de la fecha en la cual se efectúe la variación correspondiente.

Parágrafo

Si la entidad inscrita tuviere el carácter de sociedad anónima, deberá mantener informada a la Dirección General de Aduanas, mediante certificación firmada por el revisor fiscal, acerca de la información que se consigne en el libro registrado para inscribir las acciones, según las estipulaciones del segundo inciso del artículo 195 del Código de Comercio; dicha certificación deberá entregarse en la Dirección General de Aduanas, a más tardar, un mes después de efectuadas las variaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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