°. Funciones del Comité. El Comité Especial creado en el artículo 1° de este decreto, tendrá las siguientes funciones
Aprobar la celebración de contratos o convenios que permitan la adquisición, construcción y dotación de la sede del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico;
Orientar la elaboración del Estatuto General de la Institución, del reglamento docente, estudiantil y de bienestar universitario;
Orientar la elaboración del régimen administrativo y docente de la Institución, de acuerdo con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación;
Señalar las demás funciones que deberá desempeñar el representante legal de la Institución.
El Rector provisional para el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, lo designará el Presidente de la República, de terna que le presente el Comité Especial, quien actuará como representante legal del Instituto y deberá cumplir con las disposiciones previstas en la Ley 30 de 1992 en los aspectos administrativos y académicos para la correspondiente adecuación del Instituto al régimen de las Instituciones de Educación Superior. Una vez designado, el Rector provisional formará parte del Comité Especial con derecho a voz pero sin voto.