Control Vigilancia . Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en especial las siguientes funciones
Verificar anualmente, con monitoreos trimestrales, el coeficiente de integración nacional-CIN-, incorporado en la producción de vehículos del período inmediatamente anterior.
Verificar anualmente, el porcentaje de valor agregado nacional incorporado en la producción de partes o piezas del período inmediatamente anterior.
Verificar la obligación de las empresas ensambladoras de suministrar durante diez (10) años los repuestos y el servicio posventa, para aquellos vehículos cuya producción se haya suspendido.
Verificar el valor agregado nacional de las exportaciones de partes o piezas locales y vehículos.