Exceptúanse de la disposición anterior los nombramientos de Tesorero Pagador y Superintendente, el primero de los cuales será también nombrado por el Gobernador pero de terna presentada por el Consejo Municipal de Pasto, y el de Superintendente, que será nombrado directamente por el Ministerio de Obras Públicas.
La omisión de este deber por parte del Ministerio de Obras Públicas no estorbará la iniciación y en su caso la continuación de los trabajos. Las funciones del Superintendente serán llenadas por el segundo Ayudante cuando no existiere aquel empleado.