Micelio

Artículo 12

Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suscripción y vigencia del título. El título que respalda el Bono de Derecho Escolar se suscribirá por el número de grados que podrá cursar el estudiante en el establecimiento educativo privado, a partir del momento de su ingreso al mismo hasta el último grado que ofrezca o pretenda ofrecer dicha institución. El valor del Bono de Derecho Escolar será proporcional a la duración por la cual se suscribió el título con respecto al monto del Bono de Derecho Escolar autorizado por la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción. El título conservará su vigencia mientras el alumno permanezca matriculado en dicho establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2246 de 1997