Micelio

Artículo 47

Las Instituciones De Crédito Atenderán Sin Someter A Turno , Los Prestamos Que Se Le Soliciten Con Base En Los Acuerdos Consignados En Un Acta De Conciliación

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Instituciones de crédito atenderán sin someter a turno , los prestamos que se le soliciten con base en los acuerdos consignados en un acta de conciliación. Para lo anterior bastara acompañar a la solicitud respectiva, copia autentica del acta de conciliación suscrita ante los funcionarios de Asuntos Campesinos del Ministerio de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1957