A partir del 1º de julio de 1976, el Banco de la República, calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en moneda legal, de acuerdo con la variación acumulada para los doce meses inmediatamente anteriores del índice nacional de precios al consumidor elaborado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE. A partir de la vigencia de este Decreto el Banco de la República calculará y divulgará anualmente, para los efectos previstos en el artículo 7º del Decreto 331 de 1976. el porcentaje promedio de la tasa anual de corrección monetaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.