Micelio

Artículo 2

º

Decreto 73 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre la Cuenta Especial de cambios y se crean los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Constituyen ingresos de la Cuenta Especial de Cambios, los siguientes

a)

Los derivados de las operaciones de compra y venta de divisas por parte del Banco de la República, calculados de acuerdo con la metodología que establezca la Junta Monetaria.

b)

Los resultantes de la inversión y del manejo de las reservas internacionales.

c)

Las utilidades por concepto de la acuñación de monedas de oro de curso legal de que trata el artículo 3º de la Ley 22 de 1968, cuando la ley no haya señalado una destinación específica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1983