º . El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX- distribuirá el contingente de exportación indicado en el artículo 1o., por periodos trimestrales, de acuerdo con la asignación que efectúe la Unión Europea para cada trimestre; utilizando las estadísticas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, conforme a las siguientes reglas
El noventa y ocho por ciento (98%) de la cuota se distribuirá a las sociedades exportadoras en representación de sus productores, tomando sólo aquellas que hubieren exportado como mínimo quinientas toneladas métricas (500 TM) anuales de banano fresco en los años 1993, 1994 y 1995. Dicha distribución se hará en forma proporcional a la participación individual de la sociedad exportadora en las exportaciones colombianas, dando un peso de 0,45 a las exportaciones a la Unión Europea y 0,55 a las exportaciones totales. Para esta ponderación, el INCOMEX tendrá en cuenta lo siguiente
Para las exportaciones totales se calculara un promedio simple de las exportaciones que cada sociedad realizó en los años 1993, 1994 y 1995. Este valor se multiplicará por el factor 0.55.
Para las exportaciones a la Unión Europea, se calculará el promedio simple de las exportaciones de cada sociedad hacia ese mercado durante los años 1993, 1994 y 1995. Para el año 1995 se consideran como exportaciones a la Unión Europea la totalidad de la cuota asignada a Colombia en ese año, multiplicada por el porcentaje asignado a cada comercializadora, de conformidad con la reglamentación adoptada para el cuarto trimestre de 1995. El resultado de este promedio simple se multiplicará por el factor 0.45.
El dos por ciento (2.0%) restante, se distribuirá entre las sociedades exportadoras que no califiquen por el criterio de volumen de exportación del numeral anterior, y entre las sociedades exportadoras nuevas, bajo los siguientes criterios
El INCOMEX solicitará a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su cuota de exportación en alguno de los trimestres de 1995, que indiquen, en el término de tres días hábiles, el cupo que van a exportar a la Unión Europea durante los tres últimos trimestres del año de 1996. La cantidad a asignar, no podrá ser mayor al 0.5% de la cuota anual.
La cantidad no asignada de conformidad con el literal anterior, se distribuirá entre las sociedades exportadoras que, habiendo exportado más de 500 TM en alguno de los años del período de referencia, hayan iniciado exportaciones durante uno cualquiera de los años de dicho período. Para los cálculos de participación, se seguirá el mismo criterio fijado en el numeral primero de este artículo en cuanto a la ponderación de mercados, pero se tendrá en cuenta sólo los registros históricos del último trimestre de 1995.
Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-no dispone de las estadísticas correspondientes al periodo referenciado en el numeral primero de este artículo, se utilizarán las cifras correspondientes a los registros de exportación que suministren las respectivas comercializadoras, debidamente certificadas por el revisor fiscal.