Micelio

Artículo 3.8.5.6

- Retiro De Empresas

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.5.6.- RETIRO DE EMPRESAS. Toda empresa puede libremente retirarse del grupo a que pertenezca para ingresar a otro o para organizar su propio fondo mutuo de inversión, mediante una simple notificación escrita dada con tres meses de anticipación a la fecha en que haya de efectuarse el traspaso de las tenencias que correspondan a sus trabajadores. En estos casos las participaciones de los trabajadores no podrán sufrir alteración alguna desfavorable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993