Micelio

Artículo 3

Decreto 584 de 2017 · por el cual se reglamentan los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Integración de los CODECTI. Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) estarán integrados así

a)

El Gobernador del departamento o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado;

c)

Un rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento;

d)

Un rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas, con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento;

e)

Un representante de los Centros de Investigación autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento;

f)

Un representante de los Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y de Productividad, Parques Tecnológicos y/o Centros de Ciencia autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento;

g)

Un representante de las agencias públicas de fomento a la CTel del orden departamen­tal y/o municipal, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento;

h)

Un delegado de la Comisión Regional de Competitividad;

i)

El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio con mayor número de inscritos en el registro mercantil del respectivo departamento, o su delegado;

j)

Un representante de los Comités Universidad - Empresa - Estado (CUEE), elegido por los mismos Comités, cuando operen en el departamento;

k)

Un investigador del departamento o con presencia en él, con reconocimiento vigente de Colciencias, elegido por miembros del CODECTI;

l)

Un representante de los gremios productivos o un empresario, de reconocida trayectoria en la región y con presencia en el departamento, elegido por el CODECTI;

m)

Un representante de la sociedad civil organizada, elegido por el CODECTI.

Parágrafo 1

Los integrantes del CODECTI que deban ser elegidos, ejercerán sus funciones durante un periodo de dos años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron invitados.

Parágrafo 2

El Director del DNP o su delegado será invitado permanente con voz a las sesiones de los CODECTI. Este Departamento Administrativo decidirá su asistencia de conformidad con el orden del día propuesto. ( Nota: éste artículo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1557 de 2022)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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