La cuota para el equipo de bomberos se girará al Gobernador de Cundinamarca, y este hará el pago a quien corresponda, en las mismas condiciones y seguridades que reglamenten el pago de la cuota departamental con igual destino.
Ley 129 de 1936 →Vigente
Artículo 4
Ley 129 de 1936 · por la cual se destina una partida para auxiliar a los damnificados pobres en los incendios de Girardot y otra para ayudar a la compra de un equipo de bomberos para la misma ciudad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.