Objeto. De conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, implementará líneas de redescuento en pesos con tasa compensada destinadas a la financiación de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP- y Viviendas de Interés Social -VIS-, previa reglamentación por parte de su Junta Directiva. (Art. 1 Decreto 254 de 2013