Micelio

Artículo 153

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 153. Surtida la audiencia, las partes pueden presentar dentro de los tres días siguientes, por escrito, un resumen de sus alegaciones orales. Vencido dicho término, empezará á correr el que la Corte tiene para fallar.

Esta disposición se aplicará, en su caso, á las alegaciónes orales hechas en losTribunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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