Recaudos. Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, determinado en UVT de conformidad con los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que fije el Gobierno Nacional, así:
La suma recaudada se distribuirá así: El 50% del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% del valor recaudado para el Fondo Cuenta Especial del Notariado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.13.3.2.1. Recaudos. Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente que fije el Gobierno Nacional, así:
Cuantía
Recaudo
Valor Recaudo 2015 (Ajustado a la centena más próxima
Aporte Fondo2015
Aporte SNR 2015
Actos sin cuantía y escrituras exentas de pago de derecho notarial
% del smmlv
$9.700.00
$4.850.00
$4.850.00
De $0 hasta $100.000.000.00
2,25% del smmlv
$14.500.00
$7.250.00
$7.250.00
De $100.000.001.00 hasta $300.000.000.00
3,40% del smmlv
$21.900.00
$10.950.00
$10.950.00
De $300.000.001.00 hasta $500.000.000.00
4,10% del smmlv
$26.400.00
$13.200.00
$13.200.00
De $500.000.001.00 hasta $1.000.000.000.00
5,60 % del smmlv
$36.100.00
$18.050.00
$18.050.00
De $1.000.000.001.00 hasta $1.500.000.000.00
6,60% del smmlv
$42.500.00
$21.250.00
$21.250.00
De $1.500.000.001.00 en adelante
7,50% del smmlv
$48.300.00
$24.150.00
$24.150.00
La suma recaudada se distribuirá así: El 50% del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% del valor recaudado para el Fondo Cuenta Especial del Notariado.
(Decreto 188 de 2013 artículo 50, actualizado por la Resolución 641 de 2015 artículo 50)
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