Cuando la solicitud provenga de una persona de derecho privado, estudiada y determinada su viabilidad de conformidad con las normas previstas en este Decreto, si el Ministerio de Comunicaciones decide iniciar el procedimiento de selección objetiva, éste se abrirá mediante resolución motivada y en el respectivo pliego de condiciones se establecerán, además de los requisitos previstos en la Ley 80 de 1993, la frecuencia y potencia de operación y demás aspectos técnicos, económicos y jurídicos pertinentes, que se exigirán a los licitantes.
No se podrá iniciar el procedimiento de selección objetiva sin la elaboración previa de los pliegos de condiciones, los cuales deberán ajustarse al Plan General de Radiodifusión Sonora que establece el presente Decreto.