Micelio

Artículo 11

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la solicitud provenga de una persona de derecho privado, estudiada y determinada su viabilidad de conformidad con las normas previstas en este Decreto, si el Ministerio de Comunicaciones decide iniciar el procedimiento de selección objetiva, éste se abrirá mediante resolución motivada y en el respectivo pliego de condiciones se establecerán, además de los requisitos previstos en la Ley 80 de 1993, la frecuencia y potencia de operación y demás aspectos técnicos, económicos y jurídicos pertinentes, que se exigirán a los licitantes.

Parágrafo

No se podrá iniciar el procedimiento de selección objetiva sin la elaboración previa de los pliegos de condiciones, los cuales deberán ajustarse al Plan General de Radiodifusión Sonora que establece el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994