Cuando un buque al salir del puerto, o al entrar, o al variar de sitio en él, causare daños o averías en el casco o arboladuras de otro, anclado en el puerto, o que salga o éntre, el Jefe del Resguardo pasará inmediatamente a bordo del buque que haya sufrido el daño, acompañado del Capitán de éste o de otro individuo de su tripulación, de tres Capitanes, pilotos o prácticos a falta de los primeros, y les tomará a todos declaración en forma, atendidas las circunstancias marineras de la situación de los buques, tiempo, viento, etc., con el objeto de establecer:
1° En qué consiste el daño o avería;
2° Si el daño o avería es culpable; y
3° La cantidad a que ascienda la reparación. Estas diligencias las conservará originales el Jefe del Resguardo para que tengan, en su caso, su valor legal.