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Artículo 2.2.10.26.1

Obligaciones Pensionales Del Instituto De Seguros Sociales (Iss) En Liquidación En Su Calidad De Empleador

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones pensionales del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación en su calidad de empleador. A partir del 28 de febrero de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la administración en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto número 169 de 2008 de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en su calidad de empleador. (Decreto número 2013 de 2012, artículo 27, modificado por el Decreto número 1388 de 2013, artículo 1° en concordancia con el Decreto número 3000 de 2013, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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