Transitorio . Créase una Comisión de la Verdad para que le informe al país sobre las causas y los responsables de las pérdidas del sector financiero estatal.
Dicha comisión estará integrada por el Contralor General de la República o su delegado, el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, el Superintendente Bancario o su delegado y el Superintendente de Valores o su delegado.
La comisión deberá rendir informe dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, sin perjuicio de las acciones judiciales, administrativas, disciplinarias y fiscales que corresponden a las distintas autoridades.
Respecto de la comisión no podrá oponerse la reserva bancaria y todos los funcionarios públicos están obligados a ofrecerle la información que requiere para el cumplimiento de sus funciones dentro de los diez (10) días siguientes al requerimiento respectivo.
Establecidas las responsabilidades, si el Estado no interpusiera la respectiva acción, la podrá interponer cualquier ciudadano.