La Comisión Legal Parlamentaria de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia estará conformada por 6 congresistas permanentes miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes o con conocimientos o experiencia en la materia, sólo siempre y cuando las Comisiones no cuenten con congresistas que puedan o quieran participar en la Comisión Legal Parlamentaria de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
Las Comisiones Segundas en sesión conjunta, mediante el sistema de cuociente electoral, elegirán 3 miembros por cada corporación, asegurando la representación en la Comisión Legal Parlamentaria de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, a los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno. Los miembros de la Comisión Legal Parlamentaria de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia serán elegidos para un período de cuatro años igual al período legislativo.