Artículo cuarto . La Tesorería General de la República girará a favor del Banco de la República, el valor en dólares de cada Relación de Autorización, con cargo a la cuenta especial bancaria a que se refiere el artículo anterior, para que el Banco sitúe a cada persona o entidad las sumas correspondientes, de acuerdo con la relación de pagos que le pase la misma Tesosería. (sic)
Decreto 2347 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2347 de 1957 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 215 y 265 de 1957. sobre régimen de pagos del Gobierno Nacional en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.