Micelio

Artículo 22

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 775 de 2025 · por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3; 2.1.1.1.13.4 del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.2.11 del Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.1.1.4.2.7 del Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual, quedará así: “Artículo 2.1.1.4.2.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata la presente sección formarán parte del FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social y serán girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecución y vencimiento de dichas coberturas. El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el procedimiento, oportunidad, plazo y cuantías requeridas para el traslado al FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, de los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata la presente sección. Fonvivienda girará al Banco de la República, como administrador del FRECH, los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la República a Fonvivienda, de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera. Así mismo, Fonvivienda pagará al Banco de la República los gastos en que este incurra en la realización de la permuta financiera prevista en esta sección, los cuales se pagarán con cargo a los recursos del FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social. El Banco de la República, como administrador del FRECH, no será responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata esta sección, cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social. Los trámites presupuestales de apropiación, ejecución, registro y desembolso estarán a cargo de Fonvivienda”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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