Artículo tercero. El objetivo general del PINA es el mejoramiento del estado nutricional de la población colombiana, para cumplir este objetivo, se adelantaran las siguientes actividades: a) definir el problema nutricional alimentario de la población colombiana; b) fomentar el mejoramiento de la vida familiar por medio de la promoción y el desarrollo de actividades de extensión agrícola y economía del hogar; c) promover y desarrollar actividades de educación nutricional y alimentaria atravesó de instituciones de salud, agricultura, educación y otras: d) procurar el mejoramiento del estado de salud de la población, con base en la prevención corrección de la desnutrición y de otros estados carenciales; e) integrar las actividades de nutrición y alimentación que actualmente se desarrollan en el país, y coordinar los programas de los organismos oficiales, semioficiales y privados que trabajan en este campo y en los que se le relacionen; f) extender progresivamente el programa con base en las necesidades regionales, en los recursos técnicos existentes y en las experiencias e informaciones obtenidas en las etapas anteriores.
Decreto 1583 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1583 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 566 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.