Micelio

Artículo 2

De La Competencia

Decreto 1181 de 1985 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos números 776 de 1978 y 04 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA COMPETENCIA . El artículo 2º del Decreto número 04 de 1980, quedara así: La competencia de los Comités de Vigilancia, abarcará los dos aspectos siguientes

a)

Conocer y canalizar las quejas y reclamos sobre prestación de servicios de salud, que hagan los beneficiarios del Instituto de Seguros Sociales, relacionados con la accesibilidad, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud, las relaciones entre los beneficiarios y los empleados del Instituto de Seguros Sociales, así como las solicitudes tendientes a su mejoramiento;

b)

Tramitar ante las dependencias u organismos competentes los asuntos sometidos a su conocimiento que no sean de su competencia, ajustándose a los procedimientos que establezca la Superintendencia de Seguros de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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