º DE LA COMPETENCIA . El artículo 2º del Decreto número 04 de 1980, quedara así: La competencia de los Comités de Vigilancia, abarcará los dos aspectos siguientes
Conocer y canalizar las quejas y reclamos sobre prestación de servicios de salud, que hagan los beneficiarios del Instituto de Seguros Sociales, relacionados con la accesibilidad, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud, las relaciones entre los beneficiarios y los empleados del Instituto de Seguros Sociales, así como las solicitudes tendientes a su mejoramiento;
Tramitar ante las dependencias u organismos competentes los asuntos sometidos a su conocimiento que no sean de su competencia, ajustándose a los procedimientos que establezca la Superintendencia de Seguros de Salud.