Micelio

Artículo 67

El Ministro De Relaciones Exteriores, De Acuerdo Con Las Funciones Adscritas Al Ministerio Por El Artículo 1º Del Presente Decreto, Reajustará Dichas Funciones Cuando Las Circunstancias Lo Requieran, Con La Asesoría De La Comisión De Reforma Administrativa O De La Entidad Que La Reemplace O Sustituya

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las funciones adscritas al Ministerio por el artículo 1º del presente Decreto, reajustará dichas funciones cuando las circunstancias lo requieran, con la asesoría de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entidad que la reemplace o sustituya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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