Art. 14. Si se demandare el dominio ú otro derecho real constituido sobre un inmueble, y el demandante hubiere obtenido a su favor sentencia de primera de primera instancia, puede secuestrarse la cosa cuando ocurran los casos de que trata el inciso 2° del artículo 959 del Código Civil, si no se prestare por el poseedor fianza suficiente de conservación y restitución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.